REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH08-X-2008-000002
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000137, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.658.640 y de este domicilio, contra las empresas INVERSAN, C. A. y SEGUFIANZA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C. A; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que le unen lazos de amistad con el apoderado Judicial de la parte demandante, específicamente con el Abogado JUAN ORTIZ, lo que se constató al revisar el instrumento poder consignado en el presente expediente, que corre inserto al folio 19 de su primera pieza y otorgado al referido profesional del Derecho, lo que pudiere comprometer su imparcialidad, en aras de mantener la transparencia del procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ, en su condición de del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000137, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER QUIJADA, contra las empresas INVERSAN, C. A. y SEGUFIANZA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-000137, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez
En esta misma fecha siendo las dos cinco minutos de la tarde (02:05 p. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez
CCF/AR/nma.-
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