REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000328
PARTE ACTORA RECURRENTE: JEAN CARLOS GONZALEZ MORENO, cédula de identidad Nro. 15.064.136.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA GONZALEZ FLORES, DEXSY MARCANO MAITA y YELITZA CEDEÑO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.477, 56.015 y 111.718, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HYDRIL CONMPANY LP, no constan datos registrales en los autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCEUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 10 DE ABRIL DE 2008.-
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Accidental, Abg. Argelis Rodríguez, el alguacil designado; igualmente, se deja constancia que la parte accionante recurrente, no se hizo presente ni por si ni a través de Representante Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha 10 de Abril de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Eulises Escobar, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto y se acuerda la publicación de la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.
Abg. Argelis Rodríguez
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