REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000282
PARTE DEMANDADA APELANTE: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 48, Tomo A-17I, con fecha 13 de mayo de 1987.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS RAFAEL ZAMORA, ENNIO BOLÍVAR AGUILERA y ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.266, 71.976, 116.129 y 106.319, respectivamente.
PARTE ACTORA: GRAELLS JOSÉ WETTEL VELASQUEZ, con cédula de identidad número 8.966.156.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN LEOTAUD FERNÁNDEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 85.390.
MOTIVO: INCIDENCIA PLANTEADA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2008, EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 13 DE MARZO DE 2008.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal dejó constancia del recibo del expediente contentivo de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en El Tigre, de fecha 07 de marzo de 2008, formulada dentro del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo intentado por el ciudadano GRAELLS JOSE WETTEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.966.156 contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), el cual fuera oído en un solo efecto en fecha 13 de marzo de 2008 (folio 06). En el mismo auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral para el quinto día hábil siguiente.
En fecha 13 de mayo de 2008 se celebró la Audiencia de Parte, compareciendo la representación judicial de la parte demandada recurrente y exponiendo sus disidencias. El Tribunal se reservó el lapso de cinco días a los fines de emitir pronunciamiento. En fecha 20 de mayo de 2008, se profirió el dispositivo oral del fallo, reservándose el Tribunal el lapso de cinco días de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación escrita.
Con base en los elementos que cursan en autos y estando dentro de la oportunidad legal, se pasa a publicar la sentencia, en los siguientes términos:
I
La representación judicial de la parte demandada manifiesta por ante esta Alzada que el Tribunal Sexto de Sustanciación, por vía ejecutiva, ordenó el embargo sobre acreencias de su representada que reposaban a su favor en la empresa PDVSA a los fines de dar cumplimiento a sentencia recaída en el presente asunto. Que con fundamento en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2, la empresa constituyó dentro del juicio de invalidación que intentó contra la sentencia de fondo, hipoteca de primer grado a los fines de garantizarle al trabajador las resultas del juicio. Que el Tribunal de Invalidación, aceptó la caución y de tal decisión fue notificado el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Que ante tal circunstancia se le solicitó a ese Juzgado, la entrega de las cantidades de dinero embargadas. Que la parte actora intentó un amparo conjuntamente con medida cautelar a los fines de evitar la entrega del dinero, siendo desestimado tanto por el Tribunal Superior como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que el Juez Sexto de Sustanciación se niega a entregar el dinero porque el Tribunal de Invalidación lo tenía que indicar expresamente. Que al no entregarse ese dinero le están causando un perjuicio a la empresa accionada, pues el trabajador tiene por una parte una hipoteca de primer grado que le garantiza las resultas del juicio y por la otra, también tiene un dinero embargado. Finalmente, solicita la parte recurrente que este Tribunal Superior, ordene la entrega del dinero objeto de la medida de embargo ejecutiva.
Determinado el planteamiento de apelación y luego de la revisión minuciosa y detallada de las actas procesales que integran el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver la controversia en los términos siguientes:
Se constata que la incidencia que nos ocupa se ha producido dentro del juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo intentado por el ciudadano GRAELLS JOSÉ WETTEL VELASQUEZ contra la sociedad de comercio PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. en donde el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 09 de enero de 2006, dictó sentencia definitiva por admisión de hechos que adquiriera el carácter de definitivamente firme y donde se condenó a pagar la cantidad de ciento ochenta y dos millones doscientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco bolívares con dieciséis céntimos (f. 10 al 22, pieza 1).
Ahora bien, es lo cierto que la representación judicial de la empresa demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) ejerció un recurso de invalidación contra el mencionado fallo, solicitando en ese juicio, la suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2006, en atención a lo estipulado en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que para tal momento, se encontraba en fase de embargo ejecutivo según actuaciones que cursan a los autos a los folios 68, 69, 88, 135 y 136, de la pieza 1 del expediente.
En este sentido, se aprecia que para suspender los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de enero de 2006, la parte recurrente en invalidación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, ofreció en garantía por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, dos bienes inmuebles propiedad de PROCDORCA.
Es así, que mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre (Tribunal de Invalidación), de fecha 31 de mayo de 2007 y que riela del folio 221 al 225, pieza 1, se acordó expresamente lo siguiente:
“…constituir hipoteca de primer grado sobre los dos (02) bienes inmuebles y las bienhechurías sobre ellas construidas, propiedad de PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA)… a favor del ciudadano GRAELLS JOSE WETTEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero y portador de la cédula de identidad No. 8.966.156 como caución para garantizar la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 646.274.877,46), monto que comprende el doble de la suma condenada, vade decir Bs. 280.989.077,16, más las costas procesales de la ejecución estimadas en un treinta por ciento (30%) de la suma condenada y que alcanza la cantidad de Bs. 84.296.723,14. Con dicha suma se garantizará la ejecución de la sentencia dictada en la causa principal, si resultare improcedente el presente recurso de invalidación.
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad a las previsiones de los Artículos 1886 y 1880 del Código Civil, se ordena constituir hipoteca de primer grado a favor del ciudadano GRAELLS JOSE WETTEL VELASQUEZ… sobre los dos (02) bienes inmuebles y las bienhechurías sobre ellas construidas propiedad de la accionada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA)… que se describen a continuación…omissis
CUARTO: Posterior al debido registro que se ordena y la consignación en autos de haber cumplido tal formalidad, conforme a las previsiones del Artículo 1879 del Código Civil, se acuerda notificar al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que conozca de la medida cautelar acordada, y en consecuencia suspenda los efectos de la ejecución de la sentencia distada (sic) por ese Tribunal en el asunto signado bajo la nomenclatura BP12-S-2005-002661…” (Paréntesis y Subrayado de este Tribunal Superior)
De igual manera, cursa a los autos, Oficio de fecha 22 de junio de 2007, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicita al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, hoy recurrido, la suspensión de la ejecución de la sentencia, en los siguientes términos:
“…Me es grato dirigirme a Usted en la oportunidad de solicitarle la suspensión de los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por ese Tribunal en el expediente BP12-S-2005-002661 que sigue el ciudadano GRAELLS JOSE WETTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.966.656, contra la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), cual cursa por ante su Despacho, en virtud de que ha sido constituida legalmente hipoteca judicial sobre los bienes inmuebles propiedad de la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), tal y como fuera ordenado por este despacho, en fecha 31 de mayo de 2007…” (f.233, pieza 1) (Subrayado de este Tribunal)
En este contexto, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 07 de marzo de 2008, dictó el auto hoy recurrido, con base a los siguientes razonamientos:
“… En tal sentido, la revisión del contenido del oficio No. TJ20626-07 de fecha 22 de junio de 2007, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se evidencia que la medida cautelar acordada por el referido Tribunal de Juicio que conoce del proceso de invalidación, implica una suspensión de los efectos de la ejecución, lo que a juicio de quien decide, salvo posterior oficio que así lo acuerde expresamente, denota una paralización de la ejecución en el estado en que se encuentre, para que no se materialice el eventual daño que pudiere ocasionarle a la recurrente en invalidación, por la ejecución de la sentencia recurrida y proferida por este tribunal en fecha 9 de enero de 2006. De manera pues que, el alcance de la suspensión de los efectos de la ejecución, no se traduce en la anulación de los actos ya cumplidos como embargos practicados, ni devolución de cantidades de dinero a la demandada, pues ello no lo establece expresamente el referido oficio, razón por la cual, este tribunal niega la solicitud de entrega de dinero formulada por la demandada…” (Subrayado de este Tribunal Superior)
Ahora bien, luego del análisis de las precedentes actuaciones procesales, se evidencia que la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, proferida por el Tribunal Sexto de Sustanciación y en fase de ejecución, ha sido recurrida mediante la interposición por parte de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), de un recurso de invalidación por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, estimó suficiente la garantía constituida por el recurrente para impedir la ejecución de la sentencia y ordenó al Tribunal de la Causa, la suspensión de sus efectos.
No obstante ello, el Tribunal a quo hoy recurrido, ha dictaminado que la suspensión de los efectos del cumplimiento de una sentencia denota una paralización de la ejecución en el estado en que se encuentre y la no anulación de los actos cumplidos; criterio del cual debe apartarse quien suscribe, al considerar que estimada procedente la caución ofrecida en el juicio de invalidación a los fines de suspender los efectos de ejecución y debidamente participada tal decisión al Tribunal encargado de la ejecución, éste, si bien no va a anular los actos realizados para la consecución del embargo o medida ejecutiva practicada, pues fueron realizados de conformidad a derecho, no es menos cierto que, en tal supuesto, deberá de levantar las medidas ejecutivas que hubiere dictado a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia definitiva, pues el hecho de que se haya caucionado en forma suficiente según el juez de invalidación, implica que la parte demandada recurrente está respondiendo ante el demandante no solo por el monto de la ejecución del juicio sino también por el perjuicio en el retardo en caso de no invalidarse.
Lo pretendido por el a quo en cuanto a que la suspensión de los efectos de la sentencia en los términos del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, solo conlleva la paralización del trámite de ejecución en el estado en que se encuentre, dejando incólume la medida decretada en contra de la parte demandada-condenada, conlleva sin más a que el cumplimiento de una sentencia estaría siendo garantizada con dos resguardos otorgados por la misma parte demandada, lo que sin duda supone un evidente desequilibrio procesal y un grave perjuicio económico para dicho sujeto en juicio.
En mérito de ello, al existir constancia en el presente asunto, de la orden de suspensión de ejecución de los efectos de la sentencia recurrida en invalidación, correspondía al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad de doscientos veintisiete millones doscientos noventa y un mil doscientos noventa y cinco bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 227.291.295,27) por concepto de créditos a favor de PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. en la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., al haberse garantizado las resultas del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo mediante hipoteca de primer grado a favor del ciudadano GRAELLS JOSE WETTEL VELASQUEZ sobre bienes de PROCDORCA por la cantidad de seiscientos cuarenta y seis millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 646.274.877,46), garantía -se reitera- considerada suficiente por el Tribunal de Invalidación y así se resuelve.
Consecuentemente con lo anterior, se ordena al Tribunal de primera instancia proceda a la entrega inmediata de las cantidades de dinero embargadas y depositadas en cuenta aperturada por orden del referido Juzgado a la parte demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A., así como a notificar a la empresa PDVSA de que fue suspendida la medida de embargo sobre las acreencias o créditos a favor de aquélla. Así queda establecido.
II
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, de fecha 07 de marzo de 2008, el cual queda REVOCADO.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc.,
Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y once minutos de la tarde (02:11 p.m.), se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Argelis Rodríguez
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