REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000324
PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS ESTRAÑO GOMEZ, cédula de identidad Nro. 5.467.951.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO MARTINEZ PERICO y WILSON MARTINEZ PERICO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.789 y 58.560, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A., debidamente inscrita, en funciones de registro mercantil, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 491, Tomo 8, Folios 177 al 185 de fecha 03 de febrero de 1977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO PINTO GONZALEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.809
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A. EN CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 16 DE ABRIL DE 2008.-
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Accidental, Abg. Argelis Rodríguez, el alguacil designado; igualmente, se deja constancia que la parte accionada recurrente, no se hizo presente ni por si ni a través de Representante Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia en esta sala de audiencias del abogado GUILLERMO MARTINEZ PERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.789, apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha 16 de Abril de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Eulises Escobar, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto y se acuerda la publicación de la presente decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.
Abg. Argelis Rodríguez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
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