REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-L-2007-000683
DEMANDANTES: ARELIS FERRER, JOEL SILVA, LUIS LEMUS, MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.671.645, V-13.168.936, V-8.303.991, V-8.309.518.-
DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.038.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 14 de mayo de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos ARELIS FERRER, JOEL SILVA, LUIS LEMUS, MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V- 3.671.645,V-13.168.936, V-8.303.991, V-8.309.518, respectivamente; contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.038, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado en copia simple, el cual se acuerda agregar al expediente en este acto; este Juzgado deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes actoras ciudadanos ARELIS FERRER, JOEL SILVA, LUIS LEMUS, MIGUEL HERNÁNDEZ, antes identificados, ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de las partes actoras a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:06 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderado Judicial de la Demanda,



PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A
Abg. Maximiliano Di Domenico
I.P.S.A N°116.038


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada