REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de mayo de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000141
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.446.337.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.313.-
PARTE DEMANDADA: Grupo Económico, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL IUTA, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA) EXTENSIÓN BARCELONA y INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUATRIAL PUERTO LA CRUZ.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARTÍNEZ GAGO y MIGDA RODRÍGUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.342 y 32.644, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.-
En el día de hoy, 15 de abril de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS incoare el ciudadano JOSE GRGORIO VELASQUEZ, contra las empresas, Grupo Económico INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL IUTA, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA) EXTENSIÓN BARCELONA y INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUATRIAL, EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.313; la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA) EXTENSIÓN BARCELONA y INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUATRIAL, EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ, por intermedio de su apoderados judiciales JOSÉ MARTÍNEZ GAGO y MIGDA RODRÍGUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.342 y 32.644, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Mariangela Valerio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.886, quien dijo ser Gerente de Recursos Humanos, de la parte demandada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL IUTA, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA) EXTENSIÓN BARCELONA y INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUATRIAL, EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ.., estando plenamente facultados según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Veintidós Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 22.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de salarios caídos, antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, bono nocturno, interés sobre antigüedad, intereses de mora. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheques de gerencia, no endosables, a nombre de JOSE GREGORIO VELASQUEZ, por la cantidad señalada, en fecha 23 de mayo de 2008, por las cantidades señaladas. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de la partes demandadas y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 256 al 261 de la primera pieza del expediente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:06 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado judicial,
José Velásquez Abg. Juan Santoyo
C.I: V-11.446.337 I.P.S.A N° 96.313
Apoderados Judiciales de las Demandas,
Abg. Migda Rodríguez Abg. José Martínez Gago Mariangela Valerio
I.P.S.A N°32.644 I.P.S.A N° 17.342 C.I; V-9.864.886
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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