REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de mayo de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000428
PARTE ACTORA: RAMON CHIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.615.785
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378.-
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA) C.A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MATA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.107
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 19 de mayo de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano RAMON CHIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.615.785, contra la empresa DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA) C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA) C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.107, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA) C.A., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Seis Mil Bolívares con cero céntimos (Bs F. 6.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional vencidos y no pagados, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, Programa de alimentación para los trabajadores años 2004,2005,2006.Cantidad que ofrezco pagar y consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable a nombre del ciudadano Ramón Chira, antes identificado, en fecha 27 de junio de 2008, por las cantidad indicada. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, estando debidamente facultado manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 08,09 y 41,42 respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado la presente causa y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada judicial del Demandante,
Abg. Sandino Duarte
I.P.S.A N° 106.378
Apoderada Judicial de la Demandada,
DISEINCA SEGURIDAD PRIVADA C.A
Abg. Maria Mata
I.P.S.A N°100.107
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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