REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000828
Visto el contenido del documento poder presentado en fecha 28 de abril de 2008, por la abogada en ejercicio Daniela Palermo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.498, conforme a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de abril de 2008 y visto asimismo, el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de abril de 2008, por el abogado Carlos Lichuck, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes; acuerdo transaccional suscrito en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por el ciudadano ASDRUBAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.310.388, parte demandante, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Teresa Lichuck y Carlos Lichuck, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.901.147 y V-11.908.870, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.609 y 113.511, y por la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR S.A, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de Junio de 1997, bajo el Nro. 21, tomo 122-A-Qto, representada por el su apoderado Fernando Anuncibay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.597, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado en fecha 08 de abril de 2008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.334, transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa convienen pagar al ciudadano ASDRUBAL JIMENEZ, antes identificado, la cantidad de dieciséis millones novecientos veintiséis mil trescientos noventa y siete bolívares con tres céntimos (Bs.16.926.397,03) (Bs F. 16.926,40), a los fines de dar por terminado la controversia y precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra la empresa Consorcio Mecavenca Mecor Mantesa Dietsman (CMJD), hoy Consorcio Mecavenca Mecor Mantesa, (CMMJ), y en contra de la empresa SINCOR, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas; en consecuencia, da por terminado la presente causa, y ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de las Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez