REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000291
DEMANDANTE: RAMÓN CELESTINO PINEDA Y JOSÉ GREGORIO SILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.229.601 y V-10.288.974, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.599.-
DEMANDADA: ITALIAN SECURITY C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 20 de mayo de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos RAMÓN CELESTINO PINEDA Y JOSÉ GREGORIO SILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.229.601 y V-10.288.974, respectivamente, contra la empresa ITALIAN SECURITY C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILLET, antes identificado representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.599, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ITALIAN SECURITY C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.193, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano RAMÓN CELESTINO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.229.601, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que ambas partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas, de los cuales se recibieron de la parte actora escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos identificados con la letra B; de la parte demandada ITALIAN SECURITY C.A, se recibió escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y siete (07) anexos; los cuales quedaran bajo el resguardo de este Tribunal. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada solicita al Juzgado declare el desistimiento del procedimiento en lo que respecta al ciudadano RAMÓN CELESTINO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.229.601, parte accionante; en consecuencia, este Juzgado, vista la no comparecencia del ciudadano RAMÓN CELESTINO PINEDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara Desistido el procedimiento, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar a los fines de llegar a un posible arreglo en cuanto a los conceptos peticionados en el escrito libelar por el JOSÉ GREGORIO SILLET, parte actora, en consecuencia el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 09 de junio 2008, a las 10:00 a.m. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:59 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderado Judicial,


José Sillet Abg. José Inocencio Ballesteros
C.I: V-10.288.974 I.P.S.A N° 88.599



Apoderado Judicial de la Demandada,


ITALIAN SECURITY C.A
Abg. Bogart González
I.P.S.A N° 52.193


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada