REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de mayo de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000303
DEMANDANTE: ADIN BELTRÁN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.340.485.-
DEMANDADA: V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BOGART GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 20 de mayo de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ADIN BELTRÁN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.340.485, contra la empresa V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado BOGART GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; este Juzgado deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ADIN BELTRÁN AGUILERA, antes identificado, ni por i ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar prolongada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:24a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,


V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A
Abg. Bogart González
I.P.S.A N°52.193


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada