REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002303
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano LUIS JHOAN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-16.181.747, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Natera González, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N°. V-9.819.612, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.192, y por la empresa TERMINAL DE FERRYS DE PUERTO LA CRUZ, C.A (TEFERCA), sociedad mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Junio de 1970, bajo el N°. 17, Tomo A-10, representada por su apoderada judicial abogada Yolimar Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.854.135, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.867, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana LUIS JHOAN GARCÍA, antes identificado, la cantidad de trece mil novecientos noventa y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. F 13.993,42); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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