REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002367

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CAMPOS PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.978.368, asistido por la abogada en ejercicio Anamalia Llovera, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-15.083.560, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.111.696, y por la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR S.A, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Junio de 1997, bajo el N°. 21, Tomo 122-A-Qto, empresa nacionalizada bajo la política de soberanía petrolera; representada por el su apoderada judicial Daniela Palermo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.498, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano GABRIEL CAMPOS, antes identificado, la cantidad de veintiún mil setecientos trece bolívares con tres céntimos (Bs. F 21.713,03); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado la presente causa, y se ordena el archivo judicial del expediente. Este Juzgado, ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada