REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005779
Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2008, suscrito por el abogado José Luis Ortega Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.722, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.298.635, según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito; parte actora en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare contra la empresa PDVSA, PETRÓLEO, S.A, en la cual expone: “…DESISTO del procedimiento y de la acción intentada por mi representado, la cual se encuentra en este digno Tribunal signada con el N° BP02-S-2007-5779,…”(Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente atisba: ante el desistimiento planteado por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel González Negrete, antes identificado, cabe señalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal, se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteado, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que éstos son de rango constitucional, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; sin embargo, visto el desistimiento del procedimiento; por no ser contrario a derecho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la representación judicial del actor, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo preceptuado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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