REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002382
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de mayo de 2008, suscrito por la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, antes denominada Corporación Venezolana de Cementos S.A.C.A (Vencemos S.A.C.A), inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N°3.249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 114-A-Sgdo, habiendo absorbido por fusión a la sociedad mercantil C.A VENCEMOS, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1988, bajo el N°. 26, Tomo 14-A, según se evidencia de Asamblea Extraordinaria de accionistas de CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A, celebrada en fecha 30 de septiembre de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el N°. 57, Tomo 193-A-Sgdo; representada por el su apoderada judicial abogada Yelitza Blanco Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.938.799, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.156, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito, y por el ciudadano ARGEBIS RAMÓN CARVAJAL LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.676, asistido por la abogada en ejercicio Silvia Andreina Agreda Ramos, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.054.878, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.120.485. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ARGEBIS RAMÓN CARVAJAL LOPEZ, antes identificado, la cantidad de doscientos veinte mil bolívares con tres céntimos (Bs. F 220.000,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado la presente causa, y se ordena el archivo judicial del expediente. Este Juzgado, ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada