REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de mayo de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2007 - 001132
DEMANDANTE: FERNANDO GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.490.529.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NORYS MARÍN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719.-
DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ELIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.437.192.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JESÚS TOVAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.498.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano FERNANDO GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.490.529, contra la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FERNANDO GUARATA, antes identificado, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada NORYS MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719; la parte demandada VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ELIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.437.192, quien comparece a este acto en su carácter de Presidente de la demandada, según consta de acta constitutiva y estatutaria presentada a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, la cual se acuerda incorporar en este acto al expediente, asistido por el abogado JESÚS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.498. Se deja constancia que ambas partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración del Representación Legal de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de Presidente de la empresa demandada VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A., según consta de acta constitutiva y estatutaria consignada en este acto, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cinco mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs F. 5.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones , bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta ticket . Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 38327834, no endosable, al ciudadano Fernando Guatara, de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY C.A, de la cuanta cliente N° 00030038170001048636 , girado por el Banco Industrial de Venezuela, de fecha 27 de mayo de 2008. Es todo”.-
Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar, y recibo conforme el cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en esta audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:43a.m .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente,
Fernando Guarata Abg. Noris Marin
C.I: V- 8.490.529 I.P.S.A N°80.719
Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente
VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A
Rafael Elías González Abg. Jesús Tovar
C.I: V-3.437.192 I.P.S.A N° 113.498
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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