REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000042
DEMANDANTES: LIRICS CHUMPITANZ, JOVANNY CASTILLO GUERRA, MARISOL GARCIA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.441.072,13.731.877 y 12.574.144, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: RAUL MEZA CASTRO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.534.-
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos LIRICS CHUMPITANZ, JOVANNY CASTILLO GUERRA, MARISOL GARCIA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.441.072,13.731.877 y 12.574.144, respectivamente., contra la empresa COMARSA DE JUEGOS C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.534, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente; la parte demandada COMARSA DE JUEGOS C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada, CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa COMARSA DE JUEGOS C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a las demandantes las siguientes cantidades de dinero: a ciudadana LIRICS CHUMPITANZ GONZALEZ, la cantidad de veintidós mil Bolívares con cero céntimos (Bs F. 22.000,00); a la ciudadana JOVANNY CASTILLO GUERRA, la cantidad de veinte mil Bolívares con cero céntimos (Bs F. 20.000,00), y a la ciudadana MARISOL GARCIA SIFONTES, de veinte mil Bolívares con cero céntimos (Bs F. 20.000,00), plenamente identificadas; montos que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de intereses de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidades que ofrezco pagar en este acto en cheque Nros.29268218, 72268215, 97268216, respectivamente, no endosables, de la cuenta cliente N°. 01330089581600005484, de la empresa Inversora Paseo Colon 207, C.A, girado por el Banco Federal, correspondiente a cada una de las accionantes, respectivamente. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando en nombre de mis representadas, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Igualmente solicito en este acto la devolución de los poderes consignados con el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-


En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 49 al 54 y 62,63, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes; se deja constancia que la representación judicial de los demandantes recibe en este acto lo cheques supra señalados, sin que ello produzca la extinción del procedimiento, encontrándose debidamente facultado según consta de instrumento poder que cursa en autos, asimismo, acuerda de conformidad y ordena el desglose de los poderes conferidos al apoderado judicial de las demandantes, previa certificación por secretaria. Este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal, se abstiene de da por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.- .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado judicial de los Demandantes,


Abg. Raúl Meza Castro
I.P.S.A N° 75.534

Apoderada Judicial de la Demandada

COMARSA DE JUEGOS C.A
Abg. Carmen Mujica
I.P.S.A N°53.066


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada