REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000409
Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano REGULO ANTONIO HERNANDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.200.749, parte actora en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, asistido por la abogada en ejercicio Melba Araujo Rujana, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.234, en la cual expone: “...desisto de lo demandado y solicito la extinción del procedimiento…” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, ante el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano REGULO ANTONIO HERNANDEZ MOTA, parte actora en la presente causa, por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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