REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : BP02-L-2008-000321
PARTE ACTORA: ANNY ZAPATA. CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.760.000.
EMPRESA DEMANDADA: REY DEL TEQUEÑO C.A.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, QUINCE (15) de mayo 2008, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado JUAN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.889, según poder que consigna a los autos previa certificación por la secretaria, no asi la parte actora quien no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Carmona.


El Compareciente

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”