REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-000829
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 2007, entre por una parte por la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el nro. 21, tomo 122-A Qto, empresa nacionalizada, representada por el abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 101.334, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder consignado a los autos, y por la otra el trabajador, ciudadano: SAMUEL AGUIRRE Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.883.479, asistido en ese acto por los abogados en ejercicio, TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numeros. ; 81.609 y 113.511, siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en el texto del documento transaccional, y siendo que la misma se suscribe después de la terminación de la relación de trabajo, encontrando esta juzgadora que la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, cumpliendo en consecuencia con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad conforme al artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Asi se decide. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar mediante oficio y copia certificadas de las actuaciones que conforman esta solicitud, al ciudadano Procurador General de la República, así se decide, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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