REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000416

PARTE ACTORA: DIONICIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ., titular de la cédula de identidad No.11.285.228
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. LOLYVETTE ROJAS PÉREZ OTROS. Inpreabogado No. V-103.703.
DEMANDADA: CALURCA, C.A. VIGILANCA Y PROTECCION INDUSTRIAL
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAMON SARMIENTO ROJAS. Inpreabogado No. 54.220.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante DIONICIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, arriba identificado, abogada, LOLYVETTE ROJAS PÉREZ . Inpreabogado No. V-103.703, Procuradora de Trabajadores; encontrándose presente también, la empresa demandada CALURCA, C.A. VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, abogado RAMON SARMIENTO ROJAS. Inpreabogado No. 54.220. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Hemos llegado las partes al acuerdo de dar por terminada la presente causa a traves de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal. En tal sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 670,00), pagadero el día lunes 02 de junio de 2008. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como las indemnizaciones demandadas en el escrito libelar; y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de sus apoderada judicial ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representado, estando ampliamente facultada para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder que reposa en autos, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, se da por concluida la audiencia preliminar a través de la Mediación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes










“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”