REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-000519
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana IVON LUCENA, asistida por la abogado MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.558, mediante la cual desiste de la demanda en lo que respecta a las empresas PDVSA y AMERIVEN C.A. por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte actora en contra de las empresas PDVSA y AMERIVEN C.A., de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando el presente procedimiento en contra de las otras demandadas PROFELIM C.A. e INDUSERVI C.A. Así se decide. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiendo sido admitida la demanda y notificadas las empresas demandadas, se ordena notificar de la presente decisión a las empresas PDVSA y AMERIVEN C.A. y se acuerda oficiar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.
|