REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-000555
Vista las transacciones celebradas por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2007, entre la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el No. 21, tomo 122-A Qto., empresa nacionalizada bajo la política de una soberanía petrolera, representada por el abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.334, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder consignado a los autos, por una parte y por la otra los ciudadanos: ANDRES LOPEZ, HERNAN MENESES, LUIS MARIN, WILLIAMS QUIJADA, DOUGLAS SANDREA, JUAN GUERRA, JOSE PERAZA, LEONCIO MANEIRO, FRANCISCO QUIJADA, MARIO DEYAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.901.242, 8.346.202, 12.914.984, 12.914.323, 11.316.598, 3.688.711, 10.732.872, 12.913.661, 13.169.888, 12.574.617, respectivamente, asistidos por sus apoderados judiciales, los abogados TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.609 y 113.511, respectivamente, siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en el texto de los documentos transaccionales, y siendo que las mismas se suscriben después de la terminación de la relación de trabajo, encontrando esta juzgadora que la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, cumpliendo en consecuencia con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad conforme al artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar mediante oficio y copia certificadas de las actuaciones que conforman esta solicitud, al ciudadano Procurador General de la República, así se decide, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.
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