REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000044
DEMANDANTE: ADRIAN JOSE TRIANA REYEZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.050.975
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, SEIS (06) de Mayo de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa. Se anunció el acto por el ciudadano Alguacil conforme a la Ley, se pudo constatar que están presentes la parte demandante, ciudadano ADRIAN JOSE TRIANA REYES, asistido del abogado NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.679, asimismo se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada OLGA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.685. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar que han llegado a un feliz termino en el presente asunto por cuanto han decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco al demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.. 5.000,oo), pagadero el dia 16 de junio de 2008. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra en este acto asistido de abogado y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
El Demandante: _________________
Abg. Asistente: _______________________.
Apoderada Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”