REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis (06) de mayo 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000158
DEMANDANTE DARNEY ENERIO DIAMOND SALAS. CEDULA D EIDENTIDAD No. 11.236.467.
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ., MARIBEL CALZADILLA, EVELIN LOPEZ. OTROS. INPREABOGADO NUMEROS: 79.721 y 116.054 y 119.109, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOG. ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, CARLOS MORELLO OTROS. INPREABOGADO NUMEROS. 58.813 Y 113.571
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Seis (06) de mayo 2008, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la apoderada judicial del demandante, abogadas MARIBEL DEL VALLE CALZADILLA, arriba identificada, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, arriba identificado. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandante y expone: Facultada como me encuentro, según consta del instrumento poder que cursa en autos, manifiesto en nombre de mi representado que DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone. Consigno en este acto copia del recibo de pago suscrito por el trabajador demandante, de fecha 21 de abril de 2008, donde se evidencia el pago oportuno por parte de mi representada de los conceptos demandados. Es todo. Este Tribunal visto el Desistimiento formulado por la apoderada judicial del demandante y vista la consignación que hace el apoderado judicial de la demandada, y siendo que consta en autos el instrumento poder donde se evidencia la facultad para tal desistimiento, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de promoción de pruebas presentados en su debida oportunidad.. Asimismo ordena agregar a los autos el documento presentado en este acto. Asimismo acuerda hacer entrega a cada una de las partes, de una copia autentica de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
LOS COMPARECIENTES
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.