REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002167

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 08 del mes y año en curso, entre el BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el nro. 74, tomo 16-A, siendo reformados sus estatutos según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el nro. 29, tomo 155-A-Sgdo.,, con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida oficina de registro en fecha 01 de junio de 2004, bajo el nro. 50, tomo 82-A-Sgdo donde se refundieron totalmente sus estatutos sociales y modificados ante la citada oficina de registro en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el nro. 16, tomo 262-A-Sgdo, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 59.868 y la trabajadora KAREN LISSETTE GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.477.015, asistida por la abogada en ejercicio, SARA QUINTA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.100; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada