REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001049
DEMANDANTE: EGLIS MARIA ALEMAN
DEMANDADA: HAYDE MILLAN DE PACHECO
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana EGLIS MARIA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.V-14.285.925, contra la ciudadana HAYDE MILLAN DE PACHECO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante ya identificada, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.541. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 87.198, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de terminar con el presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagar a la trabajadora reclamante, la cantidad única y definitiva de seis mil bolívares actuales (Bs. 6.000,00), pagaderos de la siguiente manera, un mil bolívares en cuotas iguales y consecutivas, los días 30 de cada mes, a partir del presente mes y año, mediante depósitos bancarios en cuenta de ahorros a su nombre; cantidad que comprende los siguientes conceptos: diferencia de salario, bono de fin de año y vacaciones, así como la indemnización establecida en el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta efectuada por el representante judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la accionada ni por conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos en la fecha señalada, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia y una vez se cumpla con los pagos ofrecidos se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la parte accionada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Asimismo se acuerda devolver las pruebas a las partes quienes las reciben conformes. Siendo las 11:04 se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La parte actora,

Alemán Eglys María,
La Procuradora del Trabajo,


Abg. Mirjan Barreto

El apoderado de la demandada,

Abg. Elí Adolfo La Riva Salazar




La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.