REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000682
DEMANDANTE: EDUARDO JESUS RODRIGUEZ
DEMANDADA: INVERSIONES FONSAGRA
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDUARDO JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.913.029, contra la empresa INVERSIONES FONSAGRA, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la abogada en ejercicio MARIELA LOPEZ CANACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 119.179, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder y sustitución cursante en autos. Y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:36 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la demandada,
Abg. Mariela López Canache
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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