REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000066
DEMANDANTE: JOSE FELIX CONTRERAS
DEMANDADA: UNICASA SUPERMERCADO
JUICIO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por accidente de trabajo, incoado por el ciudadano JOSE FELIX CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.651.088, contra la empresa UNICASA SUPERMERCADO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DAVID RENGEL MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.593. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 110.480, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia, mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de poner fin al presente juicio, en nombre de mi representada, propongo pagar al accionante la cantidad única y definitiva de Bs. 15.000,00 actuales, por los conceptos reclamados en el escrito libelar; consignando en este acto cheque a nombre del ciudadano JOSE FELIX CONTRERAS, por la cantidad de Bs. 9.000,00 actuales, de la entidad bancaria Banco Provincial, signado con el nro. 08918851, girado contra la cuenta corriente número 0108-0001-33-0100024182 de Supermecados Unicasa, por los conceptos demandados por el accionante, y por cuanto el actor adeuda a mi representada la cantidad de Bs. 6.000,00 actuales, los cuales le fueron prestados en vales progresivos, es por lo que se le deduce de la suma ofrecida (Bs.15.000,00) dicha cantidad, quedando un saldo a favor del trabajador demandante, de Bs. 9.000,00, así como liberado de toda deuda que haya adquirido con la empresa que represento hasta la presente fecha.
DECLARACION DEL DEMANDANTE:
En este estado, acepto en todas y cada una de sus partes la transacción plasmada en la presente acta y libero a la empresa de la responsabilidad que se desprende por el accidente de trabajo reclamado en el escrito libelar, quedando conforme asimismo con dicho pago, recibiendo en este acto el cheque antes descrito y suscribiendo el finiquito del mismo.
Ambas partes piden al Tribunal les devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primitiva, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que la transacción celebrada no vulnera lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Igualmente acuerda devolver las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Del mismo modo se da por terminado el juicio y se ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora,


José Félix Contreras,
El abogado asistente,

Abg. Ruben David Rengel



El apoderado de la accionada

Abg. Alex Fernando Enriquez

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.