REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001952
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 28 de abril corriente año, entre el trabajador TOMAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.179.563, asistido por la abogada en ejercicio, ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.696 y empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el nro. 21, tomo 122-A-Qto; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada de las actuaciones necesarias. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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