REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002017

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 30 de abril corriente año, entre la empresa OPTICABUKA BLN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de agosto de 2005, anotado bajo el nro. 25, tomo A-68, representada por su apoderada judicial, abogada MARIELA LOPEZ CANACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.179 y el trabajador WILLY NELSON BRITO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.498.758, asistido por la abogada en ejercicio, BETSY RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.687; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada