REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000365
DEMANDANTE: JOSE LUIS PARUTA PEREZ
DEMANDADA: BETOS FUEL INYECCION, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano JOSE LUIS PARUTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.910.732, contra la empresa BETOS FUEL INYECCION, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el ciudadano ANDA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-82.073.797, en su condición director general de la empresa demandada, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 36.559, carácter que se evidencia de copia simple de los estatutos sociales de la demandada que se consigna en este acto, cuya copia certificada le fue presentada a este juzgado a efectos de vista, la cual es traslado fiel y exacto de ese original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley; y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESISTIDO y TERMINADO el proceso de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:22 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
El representante de la demandada,

Anda Carlos Alberto,
La abogada asistente,

Díaz Adriana Daglimanjian

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada