REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002169

Recibida en fecha 16 del corriente mes y año, la presente solicitud de homologación de transacción celebrada extra litem en fecha 08 del mes y año que discurren, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por haber sido resuelta la inhibición planteada en la misma, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este juzgado. Asimismo, visto el contenido de la transacción celebrada entre el BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el nro. 74, tomo 16-A, siendo reformados sus estatutos según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el nro. 29, tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida oficina de registro en fecha 01 de junio de 2004, bajo el nro. 50, tomo 82-A-Sgdo donde se refundieron totalmente sus estatutos sociales y modificados ante la citada oficina de registro en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el nro. 16, tomo 262-A-Sgdo, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 59.868 y la trabajadora YULE BRICEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.927.354, asistida por la abogada en ejercicio, SARA QUINTA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.100; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada