REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
194º y 146º
ASUNTO N°: BP02-L-2006-000856

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana FABIOLA IVANOVA PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.308.681, en contra de la empresa SAFE TECH, C.A. de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 04 de agosto de 2006 y ordenándose despacho saneador por auto fechado 07 de agosto de 2006, previa notificación de la accionante, librándose en esa fecha la boleta de notificación correspondiente. En fecha 20 de septiembre de 2006 se dio por notificada la demandante, subsanando los defectos u omisiones cometidas en el libelo en fecha 22 de septiembre de 2006. Siendo admitida la demanda en fecha 25 de septiembre de 2006; consignando el Alguacil las resultas de la notificación de la accionada, la cual fue imposible en fecha 02 de noviembre de 2006.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la subsanación del libelo de demanda, así como la consignación efectuada por el alguacil, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que ésta debió darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de las aludidas actuaciones hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte accionante, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la demandante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:44 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. YiraliQuijada