REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
194º y 146º
ASUNTO N°: BP02-L-2007-000097

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano NELSON OSMAR PAIRA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.258.518, en contra de las empresas CONSTRUCTORA 3T Y SANDBLASOL, C.A. de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 05 de febrero de 2007 y admitida la en fecha 08 de febrero de 2007 librándose los correspondientes carteles de notificación en esa misma fecha; practicando el alguacil la notificación efectiva de la co-demandada SANDBLASOL C.A., mas no así la notificación de la co-demandada CONSTRUCTORA 3T, según se desprende de los folios 15 y 16 del expediente.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación del libelo de demanda, más sin embargo, aún computando el lapso desde la última consignación del alguacil (21 de febrero de 2007), notamos que hasta la presente fecha no consta en autos el impulso procesal que la actora debió darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de las aludidas actuaciones hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte accionante, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al demandante y a la co-demandada SANDBLASOL, C.A., de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:48 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. YiraliQuijada