REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000301
DEMANDANTE: BENAVIDES RUIZ ALEXANDER JESUS
DEMANDADA: AUTOS SERVICIOS, BOLIVAR C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano BENAVIDES RUIZ ALEXANDER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.358.898, contra la empresa AUTOS SERVICIOS, BOLIVAR C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido por el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, quien además funge como apoderado judicial de aquel, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LODEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.590, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Así también comparece el ciudadano MORENO ALVAREZ HECTOR EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-23.543.431, asistido del abogado JUAN CARLOS LODEIRO, quien expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intervengo en la presente causa de forma voluntaria, asumiendo las cargas y obligaciones de ley; en tal sentido manifiesto al Tribunal, que la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el trabajador accionante, debió plantearse en contra de mi persona y no de AUTOS SERVICIOS BOLIVAR, C.A., dado que éste fue mi trabajador, vale decir, que la relación de trabajo existió entre el aludido ciudadano y mi persona. Y por ello con el ánimo de dar por terminada la presente causa, propongo al demandante pagarle la cantidad única y definitiva de cinco millones doscientos setenta mil bolívares (Bs. 5.276,00), equivalentes a Bs. 5,28 bolívares actuales, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional conforme a los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades conforme al artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley. Monto que me comprometo a pagar el día 02 de junio de 2008 por ante este juzgado, mediante cheque a su nombre, es todo”. En este estado interviene el accionante y expone: Acepto la intervención del tercero voluntario, así como el ofrecimiento de pago que se me hace en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle ni a la empresa demandada ni al tercero voluntario. Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción, devuelva las pruebas al demandante- demandado consignadas en la audiencia primigenia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez haya cumplido el tercero con el pago en la fecha acordada, pues en caso contrario, el accionante solicita se proceda en ejecución. En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve en este las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:43 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevados por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El accionante,

Benavides Ruiz Alexander
El apoderado de la parte actora,

Abg. Sandino Duarte
El representante legal de la accionada,

Guzzardo Santino Filippo,
El apoderado judicial,

Abg. Juan Carlos Lodeiro
El tercero voluntario,

Moreno Alvarez Héctor Emilio,
El abogado asistente,

Abg. Juan Carlos Lodeiro
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.