REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001000


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 11 de abril del año que discurre, entre la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A., (IANCARINA, C.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 1975, bajo el nro. 527, folios 56 vto. Al 60 del libro de registro de comercio nro. 5, fusionada en fecha 01 de enero de 1995, inserta en el citado Juzgado en fecha 20 de enero de 1995, bajo el nro. 1 folio1 vto. Al 5 del libro de registro nro. 104-Adicional, representada por su gerente de sucursal, ciudadano GIANGUIDO SGATTONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.511.740, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.537 y el trabajador TULIO GUILLERMO ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.212.061, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio, EVELIO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.584; la cual fue presentada por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, autenticada en fecha 11 de abril de 2008, quedando anotada bajo el nro. 057, tomo 036, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Igualmente se acuerda agregar a los autos las pruebas consignadas por la parte actora en la instalación de la audiencia preliminar. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y ordena su remisión al Archivo Judicial, así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada