REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000022

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 30 de abril del año en curso, entre la trabajadora NACARY SAMANTHA PACHECO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.907.564, asistida por la abogada en ejercicio, ANA MATA D’VIASSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.412 y las empresas NITOR METAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 1995, bajo el nro. 30, tomo A-64, folio 9, y SOCOMINTER, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1970, bajo el nro. 30, tomo 93-A-Pro, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MAYELA PARRA DE CLABAUD y REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 95.443 y 23.620, respectivamente. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada