REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001084
DEMANDANTE: JAVIER JESUS GONZALEZ GONZALEZ
DEMANDADA: ZUOZ PHARMA, S.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JAVIER JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.551.616, contra la empresa ZUOZ PHARMA, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN DE DUNN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.81.950. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder y sustitución cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se detalla a continuación:
PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR prestó sus servicios como VISITADOR MÉDICO para LA EMPRESA desde el trece (13) de febrero de 2006, hasta el cinco (05) de febrero de 2007, fecha esta última en que terminó, por su renuncia, la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, devengando -para la fecha de terminación de dicho vínculo- un salario mensual de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00), esto es, un mil trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.300,00). Con base en el expresado salario y tiempo de servicios, EL EX-TRABAJADOR considera que tiene derecho a: (i) el pago de la prestación de antigüedad [artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”)], de la indemnización por despido injustificado y de la indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la LOT); (ii) el pago de sus vacaciones y del bono vacacional vencidos y fraccionados; (iii) el pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para LA EMPRESA; (iv) el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales; (v) acudir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (en lo sucesivo “IVSS”) a fin de hacer efectivas las indemnizaciones correspondientes al seguro de paro forzoso; y (vi) el pago de los conceptos mencionados en la Cláusula TERCERA de este documento.

SEGUNDA: LA EMPRESA considera que a EL EX-TRABAJADOR no le corresponde el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, sustitutiva del preaviso, así como tampoco tiene derecho a acudir al IVSS a fin de hacer efectivas las indemnizaciones correspondientes al seguro de paro forzoso, ya que la relación o contrato de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA finalizó con ocasión de su renuncia.

TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en que el EX TRABAJADOR procederá a retirar el pago correspondiente a la consignación de las prestaciones sociales efectuada a su favor en el expediente Nro. BP02-S-2007-0002172, cursante ante este Juzgado, mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 00329010, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 45/100 (BS. 9.601.447,45), esto es, NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 9.601,44), correspondiente a los conceptos siguientes: i) el pago de la prestación de antigüedad [artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”)], (ii) el pago de sus vacaciones y del bono vacacional vencidos y fraccionados; (iii) el pago de las utilidades; (iv) el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales; así como los demás conceptos definidos en la cláusula cuarta del presente acuerdo transaccional. De igual manera, LA EMPRESA se compromete en este acto al pago adicional de ochocientos ochenta y cinco bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs. F. 885,21) por concepto de diferencia de prestaciones sociales. El pago de la referida cantidad a favor del ciudadano JAVIER JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.551.616, se hace por medio de un (1) cheque de gerencia No. 13811707 girado contra el Bancaribe en fecha 30 de abril de 2008, por la cantidad OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. F. 885,21), el cual recibe EL EX-TRABAJADOR en este acto a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA: Queda entendido entre las partes que si, no obstante lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX-TRABAJADOR pretendiere exigir a LA EMPRESA, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados en las cláusulas que anteceden, igualmente, que nada más le corresponde ni tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA o por cualquier otro que pretendiere derivarse de la relación de trabajo que los vinculó, y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, procederá la compensación sobre lo pagado de conformidad con la cláusula TERCERA del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

QUINTA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan al Juez de Primera Instancia del Trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 10 de su Reglamento. Asimismo nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y nos expida copia certificada de la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo de este expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada judicial de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional celebrado en este acto, no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. De igual modo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Igualmente se devuelven las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado el juicio y se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:47 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La parte actora,

Javier Jesús González,
La abogada asistente,

Abg. Carmen de Dunn
La apoderada de la demandada,

Abg. Adaysa Guerrero
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.