REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001075
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2.008), el abogado JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.068, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI, C.A., por una parte; y por la otra, el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.315, en su carácter de representante del ciudadano NICOLAS JUSSEPPE CANIGLIA FUENTES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.281.038, comparecieron todos ante este Juzgado y consignaron escrito contentivo de una transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2007-001075, de la nomenclatura de este Tribunal, en la solicitud que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano NICOLAS JUSSEPPE CANIGLIA FUENTES contra la empresa TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI, C.A. En virtud de la anotada transacción la demandada TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI, C.A. se comprometió a cancelar en favor del accionante, como pago único y definitivo, la suma total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a la firma de dicha transacción, mediante cheque no endosable a nombre del demandante signado con el Nro 64006073, del Banco Occidental de Descuento, cuya entrega al apoderado del trabajador certificó la Secretaria de este Juzgado, oportunidad ésta en la que también se certificó la entrega al apoderado del demandante, Abogado EUDEDY GUARIMATA, de un cheque signado con el Nro. 07006086, por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en concepto de honorarios profesionales. Más adelante manifiestan las partes que requieren la homologación de dicha transacción, dándole el carácter de cosa juzgada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la representación judicial del trabajador demandante NICOLAS JUSSEPPE CANIGLIA FUENTES y la representación judicial de la empresa accionada TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI, C.A., dando por terminada la presente causa que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-001075, otorgándole a la transacción en referencia los efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo y por cuanto se aprecia la cancelación del único pago comprometido este Tribunal por ser ajustado a derecho, ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 21 de mayo de 2.008, siendo las 11:34 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS