REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001041
En fecha 23 de mayo del año dos mil ocho (2008), comparecieron ante este Juzgado, la abogada YOLIMAR MAITA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.215, procediendo como apoderada judicial del ciudadano CRUZ RAMÓN LABASTIDA SINGER, por una parte; y por la otra, el abogado JIMMY ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.100, procediendo en cu condición de apoderado judicial de la empresa demandada TOYOITALO C.A., actuando todos con el carácter acreditado en autos, comparecieron ante esta instancia y consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2007-001041 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el demandante ciudadano CRUZ RAMÓN LABASTIDA SINGER, contra la empresa accionada TOYOITALO C.A., comprometiéndose la demandada realizar dos pagos en favor del TRABAJADOR, el primero por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700) y el segundo por TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300), todo ello en conjunto dio para el demandante la suma total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), por lo que solicitaron al Tribunal de la causa la homologación de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento respectivo, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo judicial del expediente. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la representación judicial de CRUZ RAMÓN LABASTIDA SINGER, y la representación judicial de la empresa accionada TOYOITALO C.A., dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No., BP02-L-2007-001041 otorgándole los efectos de la cosa juzgada y dando por concluida la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de mayo 2008. Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NOEMI MOGNA PARÉS
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 27 de Mayo
de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana Conste
LA SECRETARIA
ABOG. NOEMI MOGNA PARÉS
|