REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001760
ASUNTO : BK01-X-2008-000070

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 23 de Octubre de 2.008, por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la querella interpuesta por la ciudadana HANNIA ELOINA GONZALEZ SALAS, en contra de la ciudadana: NEIDA LINA SANABRIA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien se encuentra de permiso, avocándose al conocimiento de la presente causa la Dra. ELIANA RODULFO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
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La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la misma es contentiva de QUERELLA interpuesta por la ciudadana HANNIA ELOINA GONZALEZ SALAS, en contra de la ciudadana NEIDA LINA SANABRIA, ésta última con quien me une un parentesco de afinidad, en razón de que es la cónyuge del ciudadano CARLOS PERFECTO, quien a su vez es hermano de mi ex cónyuge y padre de mi hijo, ALBERTO PERFECTO, y que a pesar de la imparcialidad y objetividad que deben guiar las actuaciones y decisiones que me corresponde proferir como Juez de la República, ello involucra una causal de inhibición. En consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto es que ME INHIBO de conocer la presente causa, todo de conformidad con el artículo 86 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Anexando copia certificada marcada con las Letras "A" y “B” de actas de nacimiento y de matrimonio que demuestran las circunstancias antes señaladas. Es todo…..”

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho que la une un parentesco de afinidad, en razón de que es la cónyuge del ciudadano CARLOS PERFECTO, quien a su vez es hermano de su ex cónyuge y padre de su hijo, ALBERTO PERFECTO.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 1° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación.

Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….1°… “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA y la declara CON LUGAR. Así se decide.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL,


DRA. LIBIA ROSAS MORENO,


LA JUEZ SUPERIOR (T) PONENTE, LA JUEZ SUPERIOR (T),


DRA. ELIANA RODULFO, DRA. CRISTEL ESLER NAVARRO,


LA SECRETARIA,

ABOG. ESNERLAIDA REYES,


ER/Betzaida.-