REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2008-000233
ASUNTO : BG01-X-2008-000020
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
Vista la Inhibición planteada por la Dra. ELIANA RODULFO LUNAR, en su condición de Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
““Por cuanto se observa que en la causa Principal, signada con el N° BP11-P-2005-003483, la cual guarda relación con el Recurso signado con el N° BP01-R-2008-000233, instruida en contra de los imputados LUIS JOSE BARCELO TONONI Y EDUARDO ENRIQUE TONONI, actué como Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, decretando Medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el articulo 86 ordinal 7° en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal….”.
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. Eliana Rodolfo Lunar, se evidencia que dicha Juez alega como causal de su inhibición el hecho de que, en la causa Principal signada N° BP11-P-2005-003483, la cual guarda relación con el Recurso signado con el N° BP01-R-2008-000233, instruida en contra de los imputados LUIS JOSE BARCELO TONONI Y EDUARDO ENRIQUE TONONI, actuó como Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, decretando Medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos. Ahora bien, por cuanto en fecha 21-11-2.008, cesaron las funciones de la Dra. ELIANA RODULFO LUNAR, como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, reincorporándose a la misma el Juez natural; considera esta Corte de Apelaciones que el objeto de la presente inhibición cesó, en razón de que el fin que perseguía la Juez Inhibida ya fue satisfecho, con el cese de sus funciones como Juez Temporal; con base a los razonamientos antes expresados, estima esta Corte de Apelaciones que la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR La Inhibición planteada por la Dra. ELINA RODULFO LUNAR, por cuanto cesaron las funciones de la misma como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones.
Se DECLARA SIN LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese a la Juez inhibida.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES