REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000206
ASUNTO : BX01-X-2008-000056
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 460 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EMILIO JOSE YLLA CAMPO. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. ANA JACINTA DURAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que en fecha 29/07/2004, fue presentado por el Tribunal Primero de Control N° 01 Sección Adolescente, en la audiencia de presentación de imputados en la presente causa, Ordene el enjuiciamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA e impuse la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …En atención a ello y en aras a un justo juicio con un juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer del presente asunto, relacionado con el acusado mencionado ut supra, por encontrarse mi conducta dentro de lo indicado en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo expuesto por la juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTE (T- PONENTE)
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA JUEZ SUPERIOR (T-) LA JUEZ SUPERIOR
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.,
ABG. AHIDE PADRINO