REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas
Barcelona, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-20078000035
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de Recurso de Acción de HABEAS CORPUS EN AMPARO A LA LIBERTAD interpuesta por la Abogado YUTCELINA ALFONZO, Venezolana Mayor de edad titular de la Cédula de Identidad 11.907.593, en su carácter de defensora Publica Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con Domicilio procesal en el edificio Palacio de Justicia Av. 5 de Julio 1er piso, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según causa N° BV01-D-2007-000002, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LUIS ADRIAN REYES (Recluido actualmente en el Reten de la Zona N° 2 DE LA Policía del Estado Anzoátegui) de conformidad a lo establecido en el artículo 527 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ocurro ante su competente autoridad con el objeto de interponer acción de HABEAS CORPUS EN AMPARO A LA LIBERTAD.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándosele entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. NA JACINTA DURAN VELASQUEZ.
DEL ESCRITO INTERPUESTO POR EL ACCIONANTE
En el escrito contentivo del recurso de Amparo Constitucional incoado por la Abogado Yutcelina Alfonzo, en nombre de su representado, señaló lo siguiente: “…a los fines en fecha 15 de Agosto de 2007, durante el curso de la AUDIENCIA PRESENTACIÓN PARA OÍR AL IMPUTADO el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Dra. Carlota Serrano, en la cual acordó Afín de asegurar la comparecencia del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a la celebración de la Audiencia Preliminar, DECRETA: MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por procedimiento ordinario
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según causa N° BP01-D-2007-000002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADOD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, resolvió admitir parcialmente la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
En fecha 26 DE Septiembre de presente año, solicitó esta defensa que fuese sustituida la medida de Prisión preventiva por otra medida menos gravosa, en virtud que luego de la detención del mismo han transcurrido más de los tres (03) meses que la norma consagra como lapso de prisión preventiva. Y habiendo vencido dicho termino, el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria y dichas causas no pueden ser imputables a mi defendido, en consecuencia solicito que haga cesar la medida privativa de libertad bajo la cual se encuentra sometido mi representado y la sustituya por otra Medida Cautelar tal como lo contempla el artículo 581 del parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 06 de Octubre de 2008, Se consulto por taquilla N° 4 (Oficina de Atención al Publico) en la cual la Dra. Joanny Bogarin, Juez de Juicio de responsalidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se Inhibe en fecha 02 de Octubre de 2008, de conocer de la presente causa en etapa de Juicio Oral y Reservada, por haber conocido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Corte de Apelaciones Sección Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa N° BP01-D-2007- 0000002, declara con lugar LA inhibición Planteada.-
Ahora bien Honorables Magistrados a mi defendido, se le realizó audiencia preliminar en fecha 05 de Diciembre del 2007, y hasta la presente fecha, mi representado se encuentra privado de libertad.- Actualmente recluido en el reten de la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y desde el momento de su reclusión en dicho reten han transcurrido (102) días existiendo así un quebrantamiento del debido Proceso, pues es un derecho que le asiste a mi representado, de ser puesto ante un órgano Jurisdiccional competente y el de acordarle una medida cautelar menos gravosa, como la de presentación periódica por ante el Tribunal tal como lo dispone el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- asimismo es importante señalar que el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nos habla acerca de la prisión preventiva como Medida Cautelar Parágrafo segundo: “ la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses”. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por Sentencia Condenatoria, el Juez que conozca del mismo la habrá cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.-
Pero es el en caso, ciudadanos magistrados hasta la presente fecha La comisión Judicial no le ha designado su Juez natural que conocerá de la presente causa, encontrándose mi representado en estado de indefensión y violación a lo que es el debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al Juzgamiento de un juez natural.- existiendo un quebrantamiento a los principios garantias y Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna
SEÑALAMIENTO DEL DERECHO Y GARANTIAS VIOLADAS
Se acciona por la violación de la Garantía Constitucional referida referidas al debido proceso contemplado en los artículos 8,9,26, y 49 de la Constitución de la de la República Bolivariana de Venezuela. Se violento los artículos 546 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Nuestro Sistema Procesal está enmarcado dentro de los reguladores del poder punitivo del retardo judicial es la prolongación sin limite de tiempo de la liberta y constituye una violación a lo consagrado en los tratados internacionales y en nuestra norma penal adjetiva.-
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito a la Corte Superior Sección Adolescentes Sala Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui, se sirva girar instrucciones pertinentes a los fines que remita el expediente N° BP01-D-20007-000002, a la Corte de Apelación Superior, en consecuencia por las razones de hecho y de derecho y en justicia y derecho a la libertad pido designe un Juez Natural con Jurisdicción especial y se acuerde a favor de mi representado una medida de presentación periódica por ante el Tribunal tal como lo dispone el artículo 582 literal C.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Juicio en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, esta Corte de Apelaciones se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER de la presente Acción de Habeas Corpus en Amparo a la Libertad, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un
Tribunal de Juicio, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.
DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES
En fecha 15 de Agosto de 2007, durante el curso de la AUDIENCIA PRESENTACIÓN PARA OÍR AL IMPUTADO el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Dra. Carlota Serrano, en la cual acordó Afín de asegurar la comparecencia del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a la celebración de la Audiencia Preliminar, DECRETA: MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por procedimiento ordinario
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según causa N° BP01-D-2007-000002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADOD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, resolvió admitir parcialmente la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
En fecha 05 de Diciembre de 2007, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según causa N° BP01-D-2007-000002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADOD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, resolvió admitir parcialmente la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público decretando la medida de
prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
En fecha 26 de Septiembre de presente año, solicitó esta defensa que fuese sustituida la medida de Prisión preventiva por otra medida menos gravosa, en virtud que luego de la detención del mismo han transcurrido más de los tres (03) meses que la norma consagra como lapso de prisión preventiva. Y habiendo vencido dicho termino, el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria y dichas causas no pueden ser imputables a mi defendido, en consecuencia solicito que haga cesar la medida privativa de libertad bajo la cual se encuentra sometido mi representado y la sustituya por otra Medida Cautelar tal como lo contempla el artículo 581 del parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 06 de Octubre de 2008, Se consulto por taquilla N° 4 (Oficina de Atención al Publico) en la cual la Dra. Joanny Bogarin, Juez de Juicio de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se Inhibe en fecha 02 de Octubre de 2008, de conocer de la presente causa en etapa de Juicio Oral y Reservada, por haber conocido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Corte de Apelaciones Sección Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa N° BP01-D-2007- 0000002, declara con lugar LA inhibición Planteada.-
En fecha 08-08-07, se ordena solicitar información a la Juez presidenta de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que se sirva informar a esta Corte de Apelaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del presente oficio si fue nombrado juez accidental a la causa signada con la nomenclatura BP01-S-2004-0010208, seguida al ciudadano Ronald José Rebolledo, posteriormente en fecha 09-08-07, se recibe respuesta mediante oficio N° 585 suscrito por la Dra. Magali Brady Urbaez, mediante el cual informa que el día 08-08-07, recibió oficio N° CJ-
07-2148 del 03de Agosto de 2007, en el cual se le informa al DR. José Francisco Molina, acerca de su designación como Juez Accidental para conocer de la causa BP01-S-2004-010208, la cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado ...remitió copia de todo lo actuado por ese Despacho y la comunicación citada ut supra.-
En fecha 08-10-08, se ordeno solicitar información en el sentido de que se sirva informar a esta Corte de Apelaciones, EN UN LAPSO NO MAYOR DE_48 HORAS SIGUIENTES al recibo del presente oficio, si al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa ante ese Despacho signada con el número BP01-D-2007-000065; en caso afirmativo sírvase indicar delito y fecha de detención, en virtud de la acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus interpuesta por la Dra. Yutcelina Alfonzo, en su condición de Defensora Pública del referido ciudadano. Asimismo se servirá remitir a este Tribunal de Alzada con carácter urgente el asunto signado con el N° BP01-D-2007-000002.
En fecha 09 de Octubre de 2008, se recibió oficio N° 115/2008, emanado del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, mediante el cual remite la causa Principal signada con la Nomenclatura BV01-2007-000002, contentiva de dos (02) piezas la cual guarda seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional en Agravio del hoy occiso ADRIAN ARTURO REYES MARTINEZ, la cual guarda relación con la acción de amparo interpuesta por la Dra. Yutcelina Alfonzo, y por cuanto se evidencia que corre inserta la folio (141) acta de Inhibición planteada por la Dra. Joanny Bogarin Briceño, al folio 142 y 142, corre inserto auto y oficio N° 1137/08, mediante el cual la Jueza aquo, solicito la designación de un Juez Accidental que se avoque al conocimiento de la causa principal seguida al ciudadano antes mencionado. En consecuencia esta Corte Superior Sección Adolescentes ordena solicitar a la Presidencia de este Circuito a los fines de solicitar informe a esta Alzada en un lapso no mayor de 48 horas de recibida dicha solicitud si le fue designado Juez Accidental que conozca la causa
principal, ello en virtud de la presente acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus. Librese oficio.
En fecha 20-10-08, se recibió oficio N° 004-2008, emanado del Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. JESMIT MILANO mediante el cual solicita la remisión de la causa signada bajo el número BV01-D-2007-000002, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de avocarse al conocimiento de la prenombrada causa y realizar el pronunciamiento correspondiente, ante la solicitud efectuada por la Defensa Publica especializada DRA. YUTCELINA ALFONZO, en razón de que le fue asignada la referida causa por inhibición de la DRA. JOANNY BOGARIN.-
En fecha 20-10-08, Visto el oficio N° 004/2008, presentado por la Juez de Juicio Accidental sección Adolescente del este circuito Judicial Penal Dra. JESMIT MILANO, mediante el cual solicita a este tribunal de Alzada, la remisión de la causa signada con el N° BV01-D-2007-000002, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en agravio del hoy occiso ADRIAN ARTURO REYES MARTINEZ, a los fines de avocarse al conocimiento de la presente causa y realizar el pronunciamiento correspondiente, ante la solicitud efectuada por la Defensa Pública especializada, Dra. Yutcelina Alfonzo, en razón que le fue asignada la referida causa por inhibición de la Dra. JOANNY BOGARIN. En consecuencia esta Corte Superior acordó remitir la presente causa,
En fecha 20-10-08, se recibió oficio N° JP6662-08, emanado de la presidencia de este Circuito Judicial Penal mediante el cual informa que la causa BV01-D-2007-000002, fue designada como Juez Temporal del este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DRA. YESMIT MILANO, en fecha 13 de Octubre del presente año,
En fecha 24-10-20008, se recibió oficio N° JP662-08, de fecha: 15-10-2008, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui, mediante el cual informa a esta Corte Superior, que la causa N° BV01-D-2007-0002, relacionada con la presente acción de amparo, seguida al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue designada como Juez Accidental de este Circuito Judicial Penal, la Dra. YESMIT MILANO. Es por lo que este Tribunal de Alzada acuerda solicitar información al Tribunal de Juicio Accidental sección Adolescentes de este Estado, quien deberá informar a esta Instancia Superior, dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación correspondiente, si ha dictado pronunciamiento alguno sobre la solicitud interpuesta por la Abg. YUTCELINA ALFONZO, en caso afirmativo se servirá remitir con carácter urgente copias certificadas de la decisión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente acción de amparo.
En fecha 24-10-2008, mediante oficio N° 217/2008, se solicito a la Dr. Yesmit Milano, En su condición de Juez Accidental Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a esta Corte Superior EN UN LAPSO NO MAYOR DE 48 HORAS SIGUIENTES, de recibida la presente comunicación, si ha dictado pronunciamiento alguno sobre la solicitud interpuesta por la Abg. Yutcelina Alfonzo y en caso afirmativo se servirá remitir con carácter urgente copias certificadas de la decisión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la acción de amparo N° BP01-O-2008-000035, la cual guarda relación con la causas principal N° BV01-D-2007-000002, seguida al joven adulto BENNY MAYAGUARE VALLENILLA, posteriormente en fecha 03 de Noviembre de 2008, se recibe respuesta mediante oficio N° 12/08, suscrito por la Dra. Yesmit V Milano Henríquez, mediante el cual informa que en fecha 22-10-08, ese Tribunal de Instancia acordó sustituir la Prisión Preventiva ratificada en fecha 25-06—08, por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido artículos 581, parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 582 literales b), c), e) y f); ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…
En relación a los requisitos de admisibilidad del recurso propuesto, se destaca el contenido del ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece lo siguiente:
“Artículo 6° No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla;…”
Esta Corte Superior evidencia que al participar la abogada YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Décima Segunda Penal, Sección Adolescentes, en nombre de su representado, en cuya oportunidad el recurrente hizo valer su representación con los argumentos que como Profesional del Derecho consideró oportunos, con el pronunciamiento a cada uno de ellos por parte del Tribunal que conocía de la causa, participa en el acto y ejerce como ha quedado dicho los argumentos de defensa que consideró pertinentes, y por cuanto en fecha 06-10-08, la defensa consulto por N° 4 (Oficina DE atención AL Público en la cual la DRA. Yoanny Bogarin Briceño, Juez de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se INHIBE en fecha 02 de Octubre de 2008, de conocer de la presente causa en etapa de Juicio Oral y Reservado, por haber conocido de la misma cuando cumplía funciones de control N° 01 Sección Adolescentes de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo declarada con lugar por esta Corte y que estaba en espera de designación de Juez Accidental por parte de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Que se avoque al conocimiento del expediente.-
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se recibe respuesta mediante oficio N° 12/08, suscrito por la Dra. Yesmit V Milano Henríquez, mediante el cual informa que en fecha 22-10-08, ese Tribunal de Instancia acordó sustituir la Prisión Preventiva ratificada en fecha 25-06—08, por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal,
por medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido artículos 581, parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 582 literales b), c), e) y f); ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, extinguido como ha sido la responsabilidad penal que pudiera atribuirse al Tribunal accionado es por lo que en base a lo expuesto se concluye que deberá declararse INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cesado la presunta violación de derechos y garantías Constitucionales que hubiese podido causarlas, tal como lo establece el artículo 6.1 de la referida Ley Orgánica. Así Se Declara.
RESOLUCIÓN
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se evidencia de oficio N° 12/2008, suscrito por la Dra. Yesmit V Milano Henríquez, mediante el cual informa que en fecha 22-10-08, ese Tribunal de Instancia acordó sustituir la Prisión Preventiva ratificada en fecha 25-06—08, por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido artículos 581, parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 582 literales b), c), e)
y f); ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, extinguida como ha sido la responsabilidad penal que pudiera atribuirse al Tribunal accionado, siendo impuesto de la decisión en fecha 22/10/08, oportunidad en la cual salio en libertad el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es por todo esto que esta corte de apelaciones declara INADMISIBLE por haber cesado la presunta violación de derechos y garantías Constitucionales que hubiese podido causarlas, tal como lo establece el articulo 6.1 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZA SUPERIOR- ACC- PONENTE EL JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA JACINTA DURAN V DR. CESAR FELIPE REYES R.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO