REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de Noviembre de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL :BP01-P-2005-0002517
ASUNTO : BX01--X-2007-000026
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Código Penal, Vigente para momento en que se cometieron los cometieron los hechos, cometido en agravio de la Ciudadana YOALIS MILENA CAMPOS SANCHEZ, Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por el Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, en fecha 27 de Septiembre de 2007, la cual fundamenta así “me INHIBO de avocarme al conocimiento de la causa seguida al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que mediante auto de fecha 14/12/2006, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en la cual ordene el enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDA… Asimismo anexo copia Certificada del acta de Audiencia Preliminar de fecha 14/12/2006 emitida por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR (ACC) EL JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA JACINTA DURAN V. DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
LA SECRETARIA.,
ABG. RAQUEL BOLIVAR