REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-G-2008-000020
En fecha 23 de octubre de 2008, el Abogado Fernando Valero Borras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.978, actuando en representaciòn de la ciudadana Basilia Espinoza de Pino, identificada en autos, interpuso ante este Juzgado Acciòn Mero Declarativa, fundamentada en los siguientes alegatos:
Adujo la representaciòn judicial de la actora que, su representada es jubilada desde el 1 de noviembre de 1978 por la Junta de Beneficencia Publica del Estado Monagas por intermedio de la lotería de oriente, empresa que es o fue de la precitada Junta de beneficencia. Señala que con el correr de los años el patrono dejo de cancelar el pago mensual de la jubilación, así como los aumentos y beneficios otorgados a los jubilados por parte del Estado Venezolano. Solicita que por vía de acciòn mero declarativa se declare el reconocimiento a percibir, lo que por voluntad del patrono fue otorgado a su representada en la oportunidad de ser liquidada por la Lotería de Oriente en representaciòn de la Junta de Beneficencia del Estado Monagas.
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la admisiòn de la presente demanda, y por cuanto la competencia es materia de orden pùblico, revisable en cualquier estado y grado de la causa, es necesario para este Tribunal revisar su competencia a los fines de determinar si puede conocer de la misma.
En este sentido, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”.
Ahora bien, examinada la pretensiòn del recurrente, observa el Tribunal conforme a los argumentos expuestos que, el acto que lesiona o afecta los intereses particulares deviene de la actuación de un órgano de la administración pública; sin embargo, dicho ente se encuentra ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, circunscripción judicial en la cual no tiene competencia este Juzgado Superior.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer en la presente causa.
Segundo: Se declina la competencia para conocer en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítanse las presentes actuaciones, una vez transcurrido el plazo previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, si no se hubiere solicitado la regulación de competencia.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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