REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
RECURSO DE NULIDAD
ASUNTO: BP02-N-2006-000065
DEMANDANTE: DELVANIS VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.220.778 y domiciliado en la Parroquia Bergantín del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 14 de febrero de 2006, el ciudadano Delvanis Veracierta, debidamente asistido por el Abogado Geobani Veracierta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.381, interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 018-05 de fecha 20 de enero de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Faltas incoada por la empresa C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE).
En fecha 21 de febrero de 2006 se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librándose las notificaciones al Inspector del Trabajo Jefe en Barcelona, Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 17 de marzo de 2006, el demandante debidamente asistido por el Abogado Geobani Veracierta, consignó la publicación del cartel de emplazamiento.
El Alguacil de este Tribunal, en fecha 23 de mayo de 2006, consignó las resultas de la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
El demandante en fecha 30 de mayo de 2006, otorgó poder especial al Abogado Geobani Veracierta.
El Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la citación de la parte demandada en fecha 9 de junio de 2006.
El apoderado judicial de la parte demandante introdujo en fecha 8 de febrero de 2007, diligencia solicitando el abocamiento de la suscrita. Abocándome mediante auto de fecha 23 de abril de 2007, y ordenando notificar a la parte demandada.
El Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 4 de mayo de 2007, las resultas de la notificación ordenada.
El apoderado judicial de la parte demandante, introdujo diligencia en fecha 10 de octubre de 2007, siendo ésta la última actuación.
Es de destacar que la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre de 2008, introdujo escrito de opinión, mediante el cual expuso que debía declararse la perención de la instancia en el presente recurso en vista de la inactividad procesal existente.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 10 de octubre de 2007, fecha en la cual la representación judicial de la parte demandante introdujo diligencia, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000065.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv
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