REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000097
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, este Juzgado Superior admitió el Recurso de Nulidad intentado por el Abogado Samir El Awad Chebib, Director Gerente de la empresa Inversiones 090893, C.A., asistido por los Abogados José González Escorche, Yoseira Escobar y Jorge Barboza contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº 158-08 A.M.S.R., dictada por el Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 12-03-2008, D.L.N P.P.790141, publicada en la Gaceta Municipal del mencionado Municipio Nº 3295 ORDINARIO, por la cual resolvió Rescatar y revertir de pleno derecho al patrimonio Municipal una parcela de terreno ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que en dicho auto se ordenó la notificación del ciudadano Francisco Noriega como parte interesada, siendo que el mencionado ciudadano no es parte en la presente causa. Asimismo, en el cartel de emplazamiento se indicó erróneamente como parte recurrente al ciudadano Otto Edgardo Espinoza González, siendo lo correcto la empresa Inversiones 090893, C.A.; debe por lo tanto, necesariamente subsanarse el error incurrido. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se deja sin efecto la notificación librada al ciudadano Francisco Noriega, así como el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.
Segundo: Se ordena librar nuevo Cartel de Emplazamiento, quedando en plena vigencia el contenido del auto de admisión de fecha 23 de octubre de 2008. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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