REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2006-000566
En fecha 9 de noviembre de 2006, este Juzgado de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Funciòn Pùblica, admitió la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Nubia Garcia Yamin contra el Ministerio de Educación y Deportes. En el precitado auto, se ordenò emplazar al Director de la Zona Educativa del Estado Sucre a los fines de comparecer a dar contestación de la demanda en la oportunidad correspondiente.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2007, este Juzgado ordenò dejar sin efecto la notificación contenida en el Oficio Nº 00-2218 dirigido al Procurador General del Estado Sucre, y se librò notificación al Procurador General de la Repùblica, solicitando el expediente administrativo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que la querella se intentó en contra del Ministerio de Educación y Deportes, (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes), y erróneamente en el auto de admisiòn, se acordó el emplazamiento del Director de la Zona Educativa del Estado Sucre. Tratándose de que la querellada es un Ministerio, que forma parte del grupo de órganos administrativos que conforman a su vez la Administración Pública Central, los cuales por su condición no gozan de personalidad jurídica propia, sino que por el contrario son parte integrante de una persona jurídica territorial como lo es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y siendo además que la acción intentada es de contenido eminentemente patrimonial, debe ordenarse la citación del Procurador General de la Repùblica y notificarse al citado Ministerio a tenor de lo establecido en el recién promulgado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se anula el auto de admisiòn de fecha 9 de noviembre de 2006, y todas las actuaciones realizadas con posterioridad.
Segundo: Se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisiòn de la querella funcionarial interpuesta.
Tercero: Por auto separado el Tribunal se pronunciarà sobre la admisiòn.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra, Mirna Mas y Rubi Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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