REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000276

PARTE ACTORA: Promotora 345 C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el N° 100 del Tomo 140-A, Quinto del Libro Correspondiente.

PARTE DEMANDADA: La Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.
I
En fecha 8 de octubre de 2008, el Abogado Heberto Contreras Cuenca, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora 345 C.A., interpuso por ante este Juzgado recurso de nulidad contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal advierte que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión del actor; es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si el recurso de nulidad es o no admisible. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar un ejemplar o copia del acto impugnado, tal como lo prevé el aparte noveno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por el Abogado Heberto Contreras Cuenca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora 345 C.A. contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa

Ab.